El Príncipe y la Regencia
La necesidad de dar normalidad constitucional a una sustitución temporal en la Jefatura del Estado
06.10.2013 | 02:40
Francisco J. Bastida Catedrático de Derecho Constitucional La nueva operación de cadera del Rey, más la posterior a la que deberá someterse, han colocado en primer plano la sucesión en la Jefatura del Estado y el papel del Príncipe heredero. El asunto no es cosa menor. El Rey estará como poco ocho meses con limitaciones físicas hasta su recuperación y a ello se une la reincidencia en la lesión y una edad en la que normalmente ya se ha dado el relevo a otra generación. ¿Debe abdicar el Rey? ¿Debe sustituirlo el Príncipe como nuevo rey o como regente?
Oficialmente, la Casa del Rey, el Gobierno y los dos partidos mayoritarios que controlan las Cortes no se inmutan. El problema no es que el PP y el PSOE consideren que no hay motivo para el cambio; lo grave es que parecen transmitir la idea de que se trata de una decisión de familia, de la Familia Real. Unos porque guardan un respeto reverencial a la monarquía y otros porque combinan su lealtad al Rey con un silente republicanismo, ambos partidos se olvidan de que es un asunto que atañe a la Jefatura del Estado y que la Constitución atribuye en esta materia importantes competencias a las Cortes. Estamos en el país de la improvisación y en treinta y cinco años no ha habido la más mínima preocupación por cumplir el mandato constitucional de hacer una ley que regule la abdicación ni una norma que establezca las condiciones y el procedimiento de inhabilitación del Rey y de acceso a la Regencia.
La abdicación del Rey es un acto que sólo a él compete, ya que la Jefatura del Estado es, en principio, vitalicia. Pero la continuidad del Rey en su cargo de jefe del Estado compete a las Cortes si éstas reconociesen que el Rey se ha inhabilitado para el desempeño de su función. Esto puede suceder por diversas causas: impedimento físico, incapacidad psíquica e incluso comportamiento inapropiado incompatible para seguir en la Jefatura del Estado. En un Estado democrático con monarquía parlamentaria la Jefatura del Estado tiene un especial sistema para cubrir una inhabilitación temporal de su titular para el ejercicio del cargo y es la Regencia. La Constitución así lo establece en su art. 59.2 y, siendo mayor de edad el Príncipe heredero, a él corresponde asumir de manera inmediata la Regencia. La normalidad constitucional no consiste en no hacer uso de los instrumentos previstos en la Constitución, sino en activarlos cuando las circunstancias así lo requieren.
Podrá afirmarse que el Rey ya se ha operado otras veces y que su convalecencia no le impide realizar sus funciones. Pero esto es despreciar el papel del jefe del Estado e ignorar la realidad. Las funciones del Rey son básicamente de representación del Estado, en el sentido teatral del término. Lo hace visible en su persona. El Rey no es el director de la obra, que puede estar con la cadera rota dirigiendo la función, sino que es el primer actor, que escenifica lo que las Cortes y el Gobierno le encomiendan hacer por mandato constitucional. Su presencia física es fundamental y, además, una presencia en condiciones aceptables, sin estar haciendo equilibrios para no caerse de sus muletas. En una República, si se prevé que su presidente va a tener una recuperación de ocho meses, lo sustituye durante ese tiempo en sus funciones el vicepresidente. Eso es lo normal. Si el Rey necesita de una rehabilitación de al menos ocho meses, lo lógico es declarar su inhabilitación y dar paso a la Regencia del Príncipe hasta que la rehabilitación física aconseje su rehabilitación constitucional como jefe del Estado.
La Constitución no le atribuye ninguna función al Príncipe heredero. Sólo una posición, la de estar preparado para ocupar la Jefatura del Estado, a título de rey o de regente. Esto formalmente se cumple simplemente siendo mayor de edad. Se comprendería la pasividad de las Cortes en pronunciarse sobre la inhabilitación del Rey si el Príncipe Felipe no uniese a su mayoría de edad, el estar suficientemente preparado desde el punto de vista material, para saber ejercer el oficio, la función constitucional. Sin embargo, por doquier se afirma que es el príncipe mejor preparado de la historia y, aunque se dice que España es juancarlista, no hay datos para suponer que es antifelipista, al margen de las preferencias entre Monarquía y República.
Seguramente no es el momento de la abdicación del Rey, porque un cambio tan brusco y definitivo en la Jefatura del Estado podría aportar un factor más de incertidumbre en el actual panorama político y económico español, y, además, el reinado de Felipe VI comenzaría lastrado por la situación en la que quedaría su padre, desprovisto de inviolabilidad judicial. Pero es el momento de la Regencia. Hay que dar normalidad constitucional a una situación que requiere una sustitución temporal del Rey en sus funciones de jefe del Estado. Lo anormal es que las Cortes no se pronuncien sobre las condiciones en las que estará el Rey para ejercer sus funciones y sería bueno que algún grupo parlamentario forzase ese pronunciamiento. De lo contrario se estará discutiendo un día sí y otro también, durante ocho o más meses, en calidad de qué actúa el Príncipe Felipe cuando realiza funciones que habitualmente ejerce el Rey. Eso sí que dañará lo que aparentemente se trata de proteger.
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